viernes, 11 de junio de 2010


El proceso social revolucionario de nuestra Venezuela Bolivariana está amenazado por la resistencia al cambio de una gran cantidad de funcionarios y dirigentes campesinos. A casi dos años de haberse promulgado en Gaceta Oficial el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, prevalece en la conciencia de mucha dirigencia política el espíritu de la Ley de Reforma Agraria promulgada en el Campo de Carabobo el 5 de marzo de 1961 por el líder de los adecos Rómulo Betancourt; cuyo estatuto agrario creó, básicamente, un campesino mercantil parcelario, es decir, un campesino individualista, egoísta y dividido del resto de la población.

La investigación y ejecución del trabajo fue de gran interés debido a que se adquirió nuevos conocimientos en la materia de Derecho Agrario, específicamente lo concerniente a la propiedad agraria.

Se pudo apreciar la protección que existe tanto legal, a través de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, como del Estado sobre la propiedad agraria; y la importancia que tiene la producción agrícola, la cual es fundamental para el desarrollo económico y social de la nación, así como para alcanzar el autoabastecimiento.

Un punto que se deduce del conocimiento adquirido en el trabajo y que es importante mencionar es la diferencia que existe entre el derecho de propiedad en materia agraria y en materia civil. Esta diferencia es que en materia agraria el derecho de propiedad lo tiene quien trabaja la tierra, aún cuando no tenga el título de propiedad de dicha tierra; y en materia civil el derecho de propiedad le corresponde al titular de la tierra
.

Los Beneficiarios

Según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los beneficiarios son todos los venezolanos que hayan elegido el trabajo rural y, especialmente, la producción agraria como oficio u ocupación principal.

Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación las ciudadanas que sean cabeza de familia que se comprometan a
trabajar una parcela para mantenimiento y cuidado de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de la Nación.
Las ciudadanas dedicadas a la producción agrícola se les garantizará subsidio especial alimentario pre y post natal por parte del Instituto de Desarrollo Rural

El Derecho Inmobiliario


El Derecho Inmobiliario es el conjunto de normas, reglas y leyes que tienen por objeto un bien al que la legislación civil considera inmueble.

El Derecho Inmobiliario son las normas positivas que rigen el nacimiento, adquisición, modificación, transmisión y extinción de los derechos de propiedad y sus desmembraciones y gravámenes sobre bienes inmuebles, y en especial, la publicidad necesaria para completar los negocios jurídicos erga omnes sobre los derechos anteriores.

Para una mejor comprensión en cuanto a los orígenes de la propiedad inmobiliaria en nuestro período colonial, debemos entender qué cosa existía en la isla antes de que el período colonial comenzara.

Los taínos vivieron un período histórico conocido como el de la comunidad primitiva o superior neolítico; no llegaron a conocer un derecho como el que hoy conocemos, tampoco conocieron la propiedad de la tierra, toda la extensión territorial la ocupaban en comunidad según las necesidades de cada cacicazgo. tenían una organización política que dividía la isla en cinco grandes cacicazgos.

RESEÑA HISTORICA DEL DERECHO AGRARIO

La existencia del Derecho Agrario como fenómeno histórico no ha existido siempre; esta aparece a partir del momento en que se dan una serie de condiciones económicas, politicas sociales e incluso culturales, lo que permite su nacimiento. Al no ser el Derecho Agrario un fenómeno constante en el mundo jurídico, y al encontrar su razón de ser en virtud de una serie de condiciones extrajurídicas, resulta un Derecho Histórico.

Derecho Agrario y el Derecho Inmobiliario,

Este blog tiene como objetivo principal la comparación entre el Derecho Agrario y el Derecho Inmobiliario, y para una mejor presentación lo hemos estructurado en dos temas, el primero referente al Derecho Agrario y el segundo al Derecho Inmobiliario, basada en las doctrinas, jurisprudencias, códigos, etc., exegéticas que se conocen